Sentencia Sección 1ª Audiencia Provincial de Girona, de fecha 12 de abril de 2010.
“…es práctica habitual ajustar la provisión de fondos que en su momento se solicita a los honorarios finales que deben percibirse, sin que ello suponga que no pueden ser estos superiores si realmente el trabajo ha sido superior, pero el mismo debe efectivamente demostrarse y con ello se comparte plenamente el razonamiento de la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de 24 de marzo de 2006 cuando señala que “la sentencia en absoluto afirma que la provisión de fondos suponga un acto propio vinculante que posteriormente condicione el importe de la minuta de honorarios, lo que apunta es la existencia, cierta por otra parte, de una práctica habitual de actuación de los peritos judiciales, a la hora de solicitar la provisión de fondos, de ajustar la misma a la previsible liquidación final. Ajuste lógico por otra parte, ya que no en vano antes de solicitarla se tiene puntual conocimiento por el profesional de objeto de la pericia.”