Sentencia Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Burgos de fecha 2 de marzo de 2010.

“Conforme al artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el Tribunal valorará los dictámenes periciales conforme a las reglas de la sana crítica. En el presente caso, el dictamen se presenta en cuanto a la valoración de los daños sin desglose de partidas correspondientes a material o mano de obra, incluyendo un solo concepto al que atribuye el citado importe de 1011,95 €, sin especificar siquiera si incluye o no el IVA correspondiente….Consideramos, pues insuficiente en este caso el informe pericial de parte para destruir el principio “restitutio in integrum” al actor del importe efectivamente abonado a la empresa reparadora.”

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