Sentencia Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Girona, de fecha 12 de abril de 2010.

“Es práctica habitual ajustar la provisión de fondos que en su momento se solicita a los honorarios finales que deben percibirse, sin que ello suponga que no puedan ser estos superiores si realmente el trabajo ha sido superior, pero el mismo debe efectivamente demostrarse y con ello se comparte plenamente el razonamiento de la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de 24 de marzo de 2006 cuando señala que la sentencia en absoluto afirma que la provisión de fondos suponga un acto propio vinculante que posteriormente condicione el importe de la minuta de honorarios, lo que apunta es la existencia, cierta por otra parte, de una práctica habitual de actuación de los peritos judiciales, a la hora de solicitar la provisión de fondos, de ajustar la misma a la previsible liquidación final. Ajuste lógico por otra parte, ya que no en vano antes de solicitarla se tiene puntual conocimiento por el profesional del objeto de la pericia.”

Sentencia Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 23 de noviembre de 2009.

“El apelante sostiene que tras pagar la suma correspondiente a la provisión de fondos, el perito se negó a aportar el informe pericial hasta que no se procediera a la liquidación íntegra de sus honorarios. Sin que el Juzgado resolviera sobre ello, limitándose a dar traslado a la parte contraria, por lo que se procedió a pagar dichos honorarios entregando el perito el informe y sus copias directamente en el Juzgado con más de cinco días de antelación a la celebración de la Vista, sin que se diera traslado del mismo a las demás partes por la huelga de funcionarios, procediéndose el día del juicio a la inadmisión del tal informe … La Sala entiende que ciertamente las obligaciones del litigante proponente de la prueba pericial admitida por el Juzgado, terminan con el abono de la provisión de fondos. La irregular conducta del perito, con grave incumplimiento de sus deberes al negarse a entregar el informe, reteniéndolo hasta que se le liquidaren sus honorarios, contraviene lo dispuesto en la LEC, y debió ser intimado a la inmediata entrega de la pericia, o como sostiene la sentencia del TC de fecha 10/12/07, reseñada por el recurrente, procediendo en caso contrario, con suspensión del término a designar otro perito, sin perjuicio de depurar las correspondientes responsabilidades.

Loading