IGUAL FUERZA PROBATORIA DE INFORMES PERICIALES EMIDOS POR LOS PERITOS DESIGNADOS POR LAS PARTES Y EL INFORME PERICIAL EMITIDO POR EL PERITO DESIGNADO POR EL TRIBUNAL

Sentencia Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barcelona, de 30 de Diciembre 2011.

“En relación a la valoración de la prueba pericial en este tipo de procedimiento, ha de estarse a las normas de la sana crítica, artículo 347 y 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de conformidad con el art. 348 de la LEC (…): “La valoración de los dictámenes periciales según las reglas de la “sana crítica” (art. 348 LEC), así como la consolidada doctrina jurisprudencial sentada en torno a la prueba pericial, derivada tanto de la legislación anterior como de la LEC vigente, en cuanto establecen que por principio general la prueba de peritos es de apreciación libre, no tasada, valorable por el Juzgador según su prudente criterio, sin que existan reglas preestablecidas que rijan su estimación; que las reglas de la sana crítica no están codificadas (…); si se trata de dictámenes plurales pueden los Juzgadores atender a los mismos o a uno solo de ellos y prescindir del otro, o seleccionar parcialmente los datos que se estimen pertinentes para someterlos al proceso razonador de una sana crítica, es decir leal y objetiva en relación a lo debatido; que no se le puede negar al Juez, en ningún caso, la facultad de interpretar y valorar las pruebas periciales aportadas al proceso de las que puede prescindir y, también, consecuentemente atender, a fin de integrar su convicción resolutiva, y de esta manera, cabe aceptar el resultado de algún dictamen pericial y prescindir de los demás. Con el sistema instaurado por la nueva LEC se establece que con la demanda se aporten los dictámenes elaborados por los peritos de que los litigantes dispongan y consideren necesarios para la defensa de sus derechos (art. 336 LEC) y, siguiendo la tendencia apuntada en algunas sentencias de nuestro Tribunal Supremo, para acabar con la discusión acerca de la naturaleza y valor probatorio de los dictámenes aportados unilateralmente por las partes regula de forma minuciosa tal aportación (art. 335) dándoles valor de de verdadera prueba (art. 299.4) con traslado a la parte contraria y manifestación del deseo de que el perito comparezca a la vista del juicio (art. 337.2 y 338), sin que por esa obtención la ley rebaje el valor de su naturaleza probatoria, frente al designado por el Tribunal (art. 339. 2); y nada impide que en la dualidad comparativa de ambos pueda el Juzgado desde ese análisis crítico del mismo fundar su resolución en una u otra pericia o integrar todas ellas en un proceso lógico y racional de deducción.
En el presente caso se cuenta con numerosos informes periciales, que si bien adquieren tal naturaleza, no han sido elaborados en su mayoría como informe pericial para este procedimiento, sino que se trata de documentación emitida por peritos que han sido apreciados o bien para la emisión del informe por la CNE, o bien por la Generalitat en los expedientes sancionadores a la Cia. eléctrica XXX y ZZZ, e incluso documentación interna entre los tomadores de seguro y las compañías en torno a los seguros de responsabilidad civil y de daños y pérdidas de beneficios que tenían suscritos, y por último existen sólo algunos, muy escasos, destinados por las partes como pericial en este procedimiento.
(…)Y esta red enmarañada de periciales contradictorias en todos y cada uno de sus extremos en modo alguno facilitan la labor de enjuiciar el origen y causa del siniestro acaecido en la SE de M. el día 23 de julio de 2007, que es objeto del presente procedimiento y que se ve obstaculizada por el punto de que incluso procedentes de la misma parte puede a la hora de su ratificación en vista dar soluciones contradictorias a las restantes. Se parte de la absoluta complejidad técnica que alcanza el análisis de este incidente, y desemboca en posiciones altamente divergentes entre entendidos en la materia, todos ellos, con iguales conocimientos.
Si bien, hemos de partir de varios informes emitidos por Organismos Públicos, dotados de mayor imparcialidad, tales como los de la CNE y del DGEIM, a lo que hay que adicionar el informe de la Compañía aseguradora M, teniendo todos ellos un inmenso valor probatorio. Sus autores fueron los únicos peritos, junto a los técnicos oficiales, que acudieron a inspeccionar las instalaciones siniestradas y examinaron los vestigios del siniestro eléctrico antes de las labores de desescombro, limpieza y reparación. EI Informe emitido por el Departament d’Eng. Elèctrica de la UPC fue emitido a solicitud del gabinete pericial CCC, emitido por el Sr. L , quien ya conocía la SE y examinaron el lugar de los hechos el Sr. T el 24 de julio de 2007 y el Sr. L el día siguiente).

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