Sentencia Sección 19ª Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 26 de abril de 2010.
“Hemos de partir de la premisa de que la reforma de la LEC ha introducido un sistema de prueba pericial de tipo contradictorio de forma que cada parte puede aportar el conocimiento científico al pleito, debiendo el juzgador en el nuevo enfoque de la prueba pericial que impone la LEC comprobar que el método científico utilizado por el perito no presenta lagunas o incoherencias patentes, que ha seguido un método sometido a reglas de comprobación, y que sus conclusiones son coherentes. Las cualidades personales del perito (competencia, profesionalidad), constituyen un presupuesto necesario para un buen dictamen pericial, pero no el único, debiéndose valorar también el procedimiento pericial, y su plasmación en el informe (claridad y concreción en la descripción del objeto de pericia, en la narración de las operaciones de comprobación llevadas a cabo y en la redacción final del informe).”