Sentencia del Tribunal Supremo, de 3 de febrero de 2014.

“El perito no puede usurpar la función de valoración de la prueba que corresponde al Juez. Éste no puede convertirse en un mero espectador o convalidador de las apreciaciones de los peritos, especialmente en un área como es la evaluación de declaraciones de menores en que existen unos cánones de examen que pertenecen al bagaje común de las máximas de experiencia, por más que según viene subrayando la literatura especializada si se confía esa valoración a la pura intuición es grande el riesgo de errores. No estorba por eso, antes bien es una ayuda a veces irremplazable, el concurso de conocimientos que proporciona la Psicología. Es una prueba científica que, como todas, aportará solo probabilidades y no seguridades.”

Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2008.

(Conclusiones del perito informático): “1) …no siendo consciente y no sabiendo (D. Germán) por tanto, que al guardarse los ficheros descargados implicaba …2) Que el usuario Don Germán no conocía el funcionamiento anteriormente descrito, siendo ignorante de que su ordenador tenía acceso libre para terceros por el hecho de utilizar el Programa Emule … es clara la invasión de las funciones reservadas al Tribunal por el Sr. Perito, lo que en modo alguno puede ser admitido ni tenido en cuenta.”

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