Sentencia Sección 14ª Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha 27 de mayo 2010.
“Por el contrario, ha de prevalecer el dictamen de Don *, no sólo por su objetividad e imparcialidad, sino porque, a diferencia de lo defendido por la parte demandada, pese al transcurso del tiempo, ha podido emitir el dictamen con conocimientos técnico-reales de la situación en que se encontraba la obra a la fecha en que tuvo que ser abandonada por la actora. No sólo dispone del importante número de fotografías, la grabación aportada por la propia demandada, y documentación aportada por las partes, sino que además emite una contraponencia a las conclusiones alcanzadas por Don *, con razonamientos lógicos y concluyentes.”