Sentencia Sección 5ª Audiencia Provincial de Sevilla, de fecha 11 de septiembre de 2009.
“Carece de razón el apelante en cuantas objeciones hace al informe pericial. Así, el dictamen pericial no necesita ser ratificado en el juicio por el perito para que tenga el valor de prueba pericial. Los peritos tienen en el juicio o vista la intervención solicitada por las partes, si el tribunal lo admite, para alguna o algunas de las finalidades que establece el artículo 347.1 de la LEC entre las que no se encuentra la necesidad de ratificar el dictamen. En este caso, el fallecimiento del perito imposibilitó su presencia en la vista, pero ello no obsta a la plena eficacia probatoria del dictamen. En cuanto al abono de la provisión de fondos del peritaje fuera de plazo, es cuestión que tampoco afecta al valor de la prueba. La posibilidad de provisión de fondos es un derecho que asiste al perito. Si hace uso de él y no se abona, puede liberarse de emitir pericial. Por ello constituye una facultad del perito, no una obligación de no emitirlo, de tal forma que si realiza el dictamen no obstante la falta de pago de la provisión de fondos o el retraso en el abono, el dictamen tiene plenos efectos probatorios.