¿Estado de Alarma o Estado de Excepción? (1)
Ricardo Rodríguez Fernández
(Doctor en Derecho, Académico Correspondiente de la Academia de Jurisprudencia y Legislación, Magistrado,
Columnista y Consultor Internacional)
Diario La Ley, Nº 9621, Sección Doctrina, 27 de Abril de 2020, Wolters Kluwer
La declaración del Gobierno del estado de alarma para combatir esta pandemia que nos asola, entiende el autor
que, originariamente, era correcta con nuestra Constitución y ordenamiento jurídico, pero que, por los posteriores
Reales Decretos que autorizaron las sucesivas prórrogas —dos hasta la fecha—, en la que se suspenden derechos
fundamentales recogidos en nuestra Constitución —que enumera y explica—, determina que debería decretarse el
estado de excepción, único estado —junto con el de sitio— que permite la suspensión de tales derechos
fundamentales: la libertad deambulatoria y de movimientos, el derecho de reunión, de libertad de culto, de
libertad de empresa, de propiedad, entre otros.