La Asociación de Peritos colaboradores con la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid (inscrita en la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid con el nº 28000620 -antiguo 2017-), además de otros fines fijados estatutariamente, y sin ánimo de lucro, tiene por objeto principal el promover la cooperación entre los profesionales de la pericial correspondiente con los Organismos Judiciales y Administrativos, profesionales del Derecho, y demás organizaciones, entidades o particulares que puedan precisar de sus servicios.
A tal efecto agrupa a una gran diversidad de profesionales altamente cualificados con una amplia experiencia en trabajos y dictámenes periciales. Tales peritos reunen todos los requisitos legales de titulación oficial y colegiación, contando con amplios conocimientos procesales y hallándose sometidos al control deontológico y disciplinario de la Asociación, garantizándose con todo ello el rigor profesional de los mismos y la credibilidad de sus trabajos y actuaciones.
Dicha amplia organización se halla plasmada en la Guía Judicial editada por la Asociación de Peritos Colaboradores con la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid, la que se distribuye gratuitamente en la totalidad de Juzgados y Tribunales de Madrid capital y Juzgados de su Comunidad Autonoma; Procuradores de los Tribunales, Notarios y un gran numero de Letrados en ejercicio; diversos organismos administrativos de ámbito estatal, autonómico y municipal; diferentes empresas y compañías aseguradoras, etc.
La citada Guía Judicial, de la que se han editado y distribuido en el año 2020 unos 15.000 ejemplares, además de diversa información, contiene el listado de peritos pertenecientes a esta Asociación a fin de que los Juzgados y Tribunales puedan requerir sus servicios periciales en todo tipo de procedimientos, así como para que los Letrados y Procuradores puedan encomendar a tales peritos los oportunos trabajos en fase prejudicial, judicial y de ejecución, habiendo cobrado especial importancia tales trabajos con la regulación contenida en la vigente Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y convirtiéndose el perito en herramienta fundamental, no ya únicamente del órgano judicial, sino también de los Abogados que tengan que iniciar o intervenir en cualquier tipo de procedimiento judicial, toda vez que con carácter general exige la presentación de los correspondientes informes periciales tanto con los escritos de demanda como con la contestación, sin perjuicio de las designaciones judiciales que posteriormente puedan producirse. Igualmente dicha Guía es distribuida a los Notarios a fin de que pueda servir de útil herramienta para la designación notarial de peritos a la luz de la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria (en relación con los artículos 50, 68, 74 y 80 de la Ley del Notariado y 1057 del Código Civil).
Además del reparto de esta publicación, el Servicio de Asignación de Peritos del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y el Decanato de los Juzgados de Madrid requieren oficialmente todos los años a esta Asociación a fin de que aporte el listado de peritos adscritos a la misma para servir de soporte para la designación judicial de peritos de los órganos jurisdiccionales de la comunidad de Madrid.