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Artículo escrito por el magistrado: D.Ricardo Rodríguez - A propósito del nombramiento de los Vocales de procedencia judicial del Consejo General del Poder Judicial (1)

Resumen: El autor analiza los recientes acontecimientos relativos a la renovación del Consejo General del Poder Judicial, donde existe un bloqueo institucional al no ponerse de acuerdo los dos grandes partidos. La situación política de renovación de este Alto Organismo constitucional no puede llevar a la modificación de las mayorías parlamentarias para el nombramiento de sus componentes como se pretende. Como vienen reclamando a España las instituciones europeas desde hace años, el nombramiento de los Vocales de procedencia judicial en el Consejo General del Poder Judicial español debe efectuarse por los propios Jueces y Magistrados.

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Reflexiones sobre el bloqueo-desbloqueo del nombramiento de vocales jueces del CGPJ

Nuestro Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) es, en cuanto a competencias, uno de los más poderosos del mundo. Salvo la gestión de retribuciones de jueces y magistrados (que está atribuido al Ministerio de Justicia), sus funciones abarcan todo lo relacionado con la carrera judicial: desde la convocatoria de plazas y formación hasta el régimen disciplinario; la selección, nombramiento y ascensos de todos los miembros de la carrera; la gestión documental (bases de datos jurisprudenciales) y las actividades internacionales.

Los recientes acontecimientos relativos a su renovación han revelado y confirmado, ya sin disimulo, que los otros poderes -en realidad los partidos políticos- desean controlarlo.

El espectador atento asiste en estos días a un sinfín de afirmaciones y argumentos que se ocupan del llamado “bloqueo”, de la lealtad constitucional, de la necesidad de renovación, de los sistemas de nombramiento de vocales y de las negociaciones entre partidos políticos.

En realidad, todo ello responde a la urgencia del Gobierno por ajustar la composición del Consejo a la de las Cámaras Legislativas.

En otras palabras, quitar a unos para poner a otros que reflejen mejor la ideología dominante o el poder de los partidos en liza.

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Problemática sobre el régimen sancionador en el Estado de Alarma Ricardo Rodríguez Fernández

Según informan fuentes Estatales, entre ellas el Ministerio de Justicia, la norma es fruto del mandato del Parlamento para refundir, armonizar, clarificar y ordenar la legislación concursal, realizado en mayo de 2015 y renovado el 21 de febrero de 2019. Desde su aprobación en 2003, la Ley Concursal ha sido modificada en 28 ocasiones, lo que ha generado incongruencias en su texto, problemas interpretativos y una alteración sistemática de su contenido que habían derivado en un problema de seguridad jurídica. El texto refundido aprobado busca la preparación de la norma para su futura actualización con la incorporación en un futuro inmediato de la Directiva europea sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas. También permite poner en marcha futuras reformas normativas para paliar los efectos económicos sobre las empresas que pueda generar la actual crisis del COVID-19, que podrán sumarse a las medidas excepcionales ya adoptadas en el Real Decreto-ley 16/2020 de 28 de abril. El texto de la Ley Concursal hasta ahora vigente consta de 242 artículos agrupados en 10 títulos. El nuevo texto refundido cuenta con un total de 752 artículos divididos en tres libros: concurso de acreedores, derecho preconcursal y derecho internacional privado. La nueva norma ha sido informada por el CGPJ, el Consejo Fiscal y las Secretarías Generales Técnicas de los Ministerios coproponentes (Justicia y Asuntos Económicos y Transformación Digital) y fue objeto de información pública recibiéndose más de 23 escritos de observaciones. También ha sido informada por el Consejo de Estado que, sin perjuicio de hacer observaciones en sus más de 100 páginas de dictamen que han sido debidamente incorporadas al texto, valora la labor efectuada por la Comisión General de Codificación del Ministerio de Justicia, señalando expresamente que "la refundición proyectada es necesaria, en tiempo oportuno y se ha llevado a cabo con una cuidada técnica normativa". El Real Decreto Legislativo aprobado hoy no entrará en vigor hasta el 1 de septiembre de 2020 para que todos los operadores jurídicos tengan tiempo suficiente para conocerlo en profundidad.

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